Redacción de Monte al Día
Así lo dispuso la CNE en el despacho 6973, al que tuvo acceso Monte al Día.
El organismo dictaminó contra el fallo que la jueza federal subrogante de Río Gallegos Mariel Borruto había emitido el 18 de julo para mantener a la ex mandataria en el padrón pese al cumplimiento de la prisión domiciliaria en el departamento de San José 1111 por la causa Vialidad.
En la resolución firmada por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas se recordó que “en el año 2016, en el caso ‘Procuración Penitenciaria’, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas a las que alude la decisión cuestionada y requirió al Congreso de la Nación revisar la reglamentación vigente sobre el derecho de sufragio de las personas con condena penal”.
Pero agregó que “en dicha oportunidad, se explicó que la objeción constitucional radicaba en la imposición de ‘restricciones genéricas y de carácter automático’, y expresamente se aclaró que ‘resulta factible que en ciertos casos el legislador pueda considerar justificada la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación (en delitos de corrupción, crimen organizado, lavado de activos, malversación de fondos públicos, defraudación contra la administración pública, entre otros)”, añadió.
En Argentina, una persona condenada penalmente con pena de prisión mayor a tres años queda inhabilitada para votar por aplicación automática de los artículos 12 y 19 del Código Penal y del artículo 3 inciso e) del Código Nacional Electoral.















