En septiembre del 2024, la Secretaría de Comercio emitió una resolución para dejar expresamente prohibido que los intendentes, para poder cobrar más fácilmente, utilicen prestadores de servicios públicos, como pueden ser las cooperativas eléctricas, para cobrar tasas municipales.
La medida fue rápidamente rechazada y criticada por el gobierno provincial, por considerarla “un avasallamiento por parte del Gobierno Nacional de las competencias provinciales propias” y “un perjuicio directo a los municipios”.
En ese sentido, a través de la cartera de Infraestructura que conduce Gabriel Katopodis, el gobierno de Kicillof solicitó la intervención de la Fiscalía de Estado para habilitar herramientas legales que permitan al Ejecutivo provincial y a los municipios mantener las tasas incluidas en las boletas de luz.

En el caso puntual de Monte, más del 75 % de los vecinos/as pagan la Tasa de Alumbrado Público a través de la factura de luz de la Cooperativa Eléctrica de Monte. Fuentes del municipio manifestaron a este medio que la imposibilidad de cobrar esta tasa mediante la factura del servicio de luz “provocaría una considerable caída de la recaudación”. Y agregaron: “la luz se paga porque si no te la cortan, es ahí cuando la mayoría de los contribuyentes abonan la tasa, casi de manera automática, junto con la electricidad”.
Lo cierto es que Monte, como la mayoría de los municipios bonaerenses, apoya la decisión del gobierno provincial de evitar que se prohíba el cobro de tasas a través de la Cooperativa, ya que – de concretarse – la medida apuntaría directamente contra las arcas del municipio.
En cuanto a la legislación vigentes, la Ley provincial 10.740 permite la inclusión de la tasa por alumbrado público en las facturas de energía eléctrica, considerándolo concepto eléctrico propiamente dicho.

Luis Caputo, Ministro de Economía de la Nación.
En su artículo 1, establece que “las Empresas prestadoras del Servicio Público de Electricidad, en la Provincia de Buenos Aires, deberán percibir, a solicitud y en representación de las Municipalidades, la Tasa por Alumbrado Público que éstas fijen en su jurisdicción, de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades” para aquellos distritos que adhieran por ordenanza.
Por su parte, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía imputó a 95 empresas por haber incluido tasas en las facturas. Se abrieron 244 expedientes vinculados a las imputaciones, uno por cada localidad donde las empresas incumplieron la norma. Además, se habilitó un canal para denunciar si un bien o servicio contratado incluye tasas municipales, lo cual quedó prohibido por una nueva normativa desde principios de octubre. Esta norma estableció que ya no se pueden incluir tasas como alumbrado, barrido y vigilancia en las facturas de proveedores de servicios públicos.

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