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El OCEBA y otro freno a la Cooperativa Eléctrica

El Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) ratificó la prohibición impuesta a la Cooperativa Eléctrica de Monte de sumar en la facturación el concepto de “cuota capital”.

Por Monte al Día

Tal como informó este medio, el pasado 28 de diciembre del 2023 la Cooperativa Eléctrica de Monte (CEM LTDA) solicitó al OCEBA autorización para incorporar en las facturas de energía tres conceptos ajenos: “Servicio Sepelio”, “Cementerio Parque” y “Cuota Capital. Si bien los dos primeros fueron autorizados, el último fue rechazado por el organismo de control.

En ese sentido, desde la CEM presentaron un recurso solicitando al OCEBA que revoque la prohibición impuesta, y les permita sumar a la facturación el concepto de “cuota capital”.

Desde la Cooperativa explicaron que “la cuota capital no se destina a gastos, sino que se imputa a la cuenta capital del asociado, con lo cual continúa dentro de su patrimonio solo que bajo la forma de una inversión en cuotas sociales de la cooperativa, por lo tanto no corresponde al ente de control del servicio eléctrico pronunciarse acerca de cómo el asociado dispone de su patrimonio”.

 

Factura vecino de Monte.

 

Sin embargo, para el OCEBA los argumentos esgrimidos por la CEM no fueron suficientes y rechazaron el recurso de revocatoria interpuesto por la proveedora del servicio de electricidad en el Partido de Monte. La decisión fue publicada hoy en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

De esta manera, la CEM no podrá incluir en las facturas el concepto de “cuota capital.

Respecto a la manifestación de la Cooperativa que “no corresponde al ente de control del servicio eléctrico pronunciarse acerca de cómo el asociado dispone de su patrimonio”, desde la Federación de Cooperativas de Electricidad y Servicios Públicos bonaerense (FEDECOBA), señalaron que “hay 150 ciudades del interior de la Provincia abastecidas por cooperativas” y “la particularidad es que los usuarios son a la vez socios de la entidad, pero en la práctica las decisiones las toma un Consejo de Administración cuyos integrantes se designan en elecciones”.

Asimismo, destacaron que “la falta de pago de cualquier concepto ajeno que fuera autorizado e incluido en la factura, no podrá constituir causal para la interrupción o desconexión del suministro”.

 

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