Redacción de Monte al Día
A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires oficializó la inscripción de una solicitud de permiso de cateo para la búsqueda de minerales de primera y segunda categoría —específicamente sales de litio y potasio— en los partidos de Monte y General Paz.
El trámite, que fue iniciado en julio de 2022 por el particular Ricardo Eduardo Pagola, obtuvo finalmente el aval de la Subsecretaría de Minería para avanzar a su etapa de publicidad tras sortear casi cuatro años de revisiones técnicas, catastrales y ambientales.
Cap. III; La Ley de Glaciares; o cómo proteger el ambiente y el agua… o no

Imagen de archivo.
La zona de interés, denominada técnicamente bajo el nombre de “Caputin-Clinatus”, abarca una superficie plana de 4.358 hectáreas ubicadas en la Cuenca del Río Salado. Según los fundamentos del pedido, el área integra un grupo de depósitos evaporíticos donde no se descarta la presencia de concentraciones de sales de litio, un mineral estratégico y de alta demanda global en el marco de la transición energética.
El impacto en las tierras de la región
El permiso de cateo es una etapa preliminar de prospección que busca determinar si el recurso existe en cantidades factibles para su eventual aprovechamiento económico y sustentable. Al tratarse de tareas de exploración en el suelo, la normativa minera exige delimitar con precisión los terrenos afectados.
En este caso, las más de 4.300 hectáreas involucran a parcelas rurales pertenecientes a diferentes firmas agropecuarias —como Bioland S.A., Agropecuaria Santa Rita del Monte S.A., Maclaus S.C.A., Ledo S.A. y La Ginestra S.A.— así como también a tierras fiscales de la propia Provincia de Buenos Aires.

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Plazos y exigencias legales
La resolución, firmada por la Subsecretaria de Minería bonaerense, María Laura Delgado, establece que la inscripción no otorga un derecho definitivo inmediato, sino que abre el período legal de notificaciones y posibles oposiciones.
A partir de la publicación de este edicto, el solicitante cuenta con un plazo perentorio de tres meses para notificar de forma fehaciente a cada uno de los propietarios de los campos sobre los que se pretende realizar los estudios. En caso de no acreditar formalmente estas notificaciones ante el expediente, el permiso de cateo será denegado y las actuaciones quedarán sin efecto.

















