Redacción Monte al Día
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) formalizó la habilitación para que los empleadores puedan acreditar las remuneraciones de sus trabajadores en dólares estadounidenses. De este modo, las cuentas destinadas a este fin contarán con el mismo esquema de servicios y exenciones tarifarias que las habituales en moneda nacional.
La iniciativa se desprende de lo establecido en la Ley 27.802 de Modernización Laboral, marco que autorizó el pago de haberes en moneda extranjera. La disposición alcanza de forma abarcativa tanto a los empleados enmarcados en el Régimen de Contrato de Trabajo como a aquellos que no se encuentran bajo dicha normativa.

Gratuidad sin límite de tiempo
A través de la Comunicación “A” 8460, la autoridad monetaria resolvió incorporar al dólar estadounidense dentro del régimen de “Cuenta sueldo”. Esta medida garantiza que los titulares no afronten costos por:
- Apertura y mantenimiento de la cuenta.
- Transferencias bancarias.
- Extracciones de fondos.
Asimismo, la normativa aclara un punto clave respecto a los costos de conservación del dinero: “La gratuidad alcanza hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral, acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo.”
Esto implica que los trabajadores podrán mantener sus ahorros en la cuenta de manera indefinida sin generar comisiones por mantenimiento.
Operatividad en sucursales y cajeros
En lo relativo a la gestión del dinero en efectivo, las entidades financieras tienen la obligación de permitir depósitos y extracciones en billete físico sin costo en la sucursal donde esté radicada la cuenta.
Sin embargo, para las operaciones realizadas en otras sucursales, cajeros automáticos o terminales de autoservicio, la entrega de billetes quedará sujeta a que los bancos “cuenten con la disponibilidad operativa de numerario” al momento de la transacción.
















