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La Justicia declaró inconstitucional un punto clave de la reforma laboral de Milei

La Cámara de Apelaciones frenó el recorte en las indemnizaciones fijado por la Ley 27.802. Los jueces argumentaron que la norma vulnera el derecho de propiedad y beneficia a los deudores por sobre los trabajadores.

Redacción de Monte al Día

 

El Gobierno de Javier Milei sufrió este viernes un nuevo revés en los tribunales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de un artículo central de la reforma laboral, al considerar que vulnera la protección contra el despido arbitrario y cercena el derecho de propiedad de los trabajadores.

El fallo de la Sala I, firmado por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, invalidó la aplicación del artículo 55 de la Ley 27.802. En su resolución, los magistrados argumentaron que la norma contraviene los artículos 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

Habilitan el pago de sueldos en dólares y las cuentas no tendrán costo de mantenimiento

La causa se originó a partir del reclamo judicial presentado por un empleado despedido de un lavadero. Al analizar el mecanismo de cálculo indemnizatorio que introdujo la reforma impulsada por el Poder Ejecutivo, el tribunal concluyó que el esquema no supera el examen de constitucionalidad.

El juez Catani advirtió en su voto que la fórmula legal “lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor”. Según detalló, incluso al aplicar el piso mínimo previsto por la norma —un 67% del importe actualizado por IPC más un 3% de interés anual— el resultado “conduce necesariamente a la pérdida de una parte sustancial del valor del crédito”.

 

 

Cómo se calcularán las indemnizaciones a partir de ahora

Si bien el fallo sienta un precedente crítico contra la reforma laboral de la gestión libertaria, la Sala I aclaró que la invalidez del artículo 55 no implica volver de forma automática al régimen anterior.

Para liquidar el crédito del demandante, el tribunal dispuso aplicar los parámetros fijados en el artículo 54 de la misma norma: Cálculo fijado: Los créditos laborales deberán actualizarse por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado, computado desde la fecha del despido hasta el momento del pago efectivo.

 

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