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Monte se suma al listado de municipios alcanzados por la Ley de Emergencia y Desastre Agropecuario

A partir de hoy, productores montenses – afectados por la sequía – podrán acceder a beneficios impositivos en el marco de la Ley de Emergencia y Desastre Agropecuario.

La Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (Cedaba) habilitó hoy la presentación de declaraciones juradas por parte de productores afectados por la sequía para que puedan acceder a los beneficios impositivos establecidos por ley.

 

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También se resolvió la realización de capacitaciones para los secretarios de producción de los municipios y a representantes de entidades rurales sobre cómo completar las declaraciones juradas para acceder a los beneficios impositivos que establece la Ley de Emergencia y Desastre Agropecuario, con el objetivo de poder agilizar el proceso para los productores.

 

 

La recomendación de declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario realizada ayer por la Cedaba comprende el período entre el 01/7/200 al 31/12/2022 para los partidos de Luján, General Paz, Ayacucho, General Villegas, Maipú, Lincoln, las Circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX, X, XI Y XII de Laprida, Baradero, General Arenales, Roque Pérez, San Nicolás, San Andrés de Giles, Mercedes, Brandsen, Rauch, Exaltación de la Cruz, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, General Guido y Chacabuco.

 

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En tanto, para las Circunscripciones II, III, IV, X, XI y XII del partido de Tandil, y los partidos de Bragado, Monte, Punta Indio, Chivilcoy, General Viamonte, Navarro y Cólon, abarca del 01/10/2022 al 31/12/2022.

Por último, va del 01/06/2022 al 31/10/2022 en el caso de Pergamino; del 01/07/2022 al 31/10/2022 para General La Madrid; y del 01/07/2022 al 30/11/2022 para General Rodríguez.

 

 

Además, se recomendó prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía del partido de Tordillo por el período entre el 01/07/2022 al 31/12/2022.

La ley establece que aquellos productores que hayan visto afectado entre el 50% y el 79% de su producción, serán considerados en estado de Emergencia Agropecuaria y se les otorgará una prórroga del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad agropecuaria.

 

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En tanto, aquellos que hayan sufrido una afectación de entre el 80% y 100% de su producción entran en la categoría de Desastre Agropecuario y serán eximidos del pago del impuesto rural, en proporción al porcentaje de la afectación de la explotación.

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