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S.O.S. Economía: “Nafta al fuego”

El gobierno nacional tomó la decisión de prohibir a los municipios que incluyan impuestos en la facturación de servicios esenciales como la luz y gas, ¿cómo afectará esta medida a la Municipalidad de Monte?

Según la Resolución 267/2024 del gobierno nacional, los municipios tendrán prohibido incluir impuestos en la facturación de servicios esenciales como luz y gas. De esta manera, las facturas de servicios esenciales solo deberán contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, “quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio“.

¿Cómo afectará esta medida a Monte? Lo primero a tener en cuenta es que el único “impuesto” que la Municipalidad cobra mediante facturación de servicios esenciales es la Tasa de Alumbrado Público Residencial, a través de facturas emitidas por la Cooperativa Eléctrica de Monte (CEM).

Lo segundo a destacar es que la tasa no se elimina, cambia el modo de cobrabilidad.

 

 

Actualmente, entre el 35 y el 40% de la Tasa de Alumbrado Público se cobra través de la facturación de la CEM.

De acuerdo al esquema de actualización establecido en la fiscal impositiva 2024 aprobada por el Concejo Deliberante, la Tasa de Alumbrado Público, hoy, es de $540 por metro de frente. A la fecha, alrededor de 2.700 contribuyentes eligieron abonarla a través de la Cooperativa Eléctrica. Si consideramos 10 metros de frente por cada propiedad, el monto que la CEM le gira al municipio por este impuesto rondaría los $15 millones, por mes.

La CEM garantiza un medio de cobro efectivo y seguro, como lo es la factura de luz. Sin esa posibilidad, el municipio deberá salir a cobrar por sus propios medios. En un contexto de crisis económica, donde las familias ajustan y recortan los servicios, no contar con la CEM para cobrar la tasa de alumbrado público, será un verdadero perjuicio para las arcas municipales.

 

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Fuentes del municipio informaron a este medio que resulta muy complejo evaluar el impacto real que tendrá esta decisión del gobierno nacional, sin embargo, vaticinaron que de esos $15 millones mensuales que la CEM le gira al municipio, “siendo positivo”, se podrían percibir un recorte del 30%.

Este miércoles 11 de septiembre, se publicó la medida en el Boletín Oficial con algunos detalles extras. La Resolución 267/2024 afirmó que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio.

 

 

También indica que el incumplimiento será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor y normas reglamentarias. Asimismo, se informa que la medida entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y tiene un plazo de adecuación de treinta días.

De esta manera, se evitará la inclusión de cargos que no corresponden a un servicio y que vulneren la libertad de elección de los consumidores forzándolos a pagar montos adicionales al momento de abonar las tarifas. Estas prácticas, que se han tornado sistemáticas en municipios de la provincia de Buenos Aires y en distintas localidades y provincias del país, constituyen un incumplimiento a la Ley de Defensa del Consumidor, la cual establece que las empresas proveedoras están obligadas a proporcionar al consumidor de forma cierta, clara y detallada las condiciones de contratación del servicio“, se justificó.

 

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