Por Leo Lettieri
La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó ayer los recursos interpuestos por las defensas de los policías Rubén García, Leonardo Ecilape, Manuel Montreal y Mariano Ibáñez.
En el marco de la causa 126.479 caratulada “Ecilapé, Leonardo Daniel; García, Rubén Alberto; Ibáñez, Mariano Alejandro y Monreal, Manuel s/ Recurso de Casación“, los Jueces María Florencia Budiño y Fernando Luis María Mancini rechazaron el planteo realizado por las defensas de los policías condenados.
En mayo del 2023, tras el veredicto de culpabilidad del jurado popular, la Jueza del Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 de La Plata, Dra. Carolina Crispiani, condenó a los efectivos policiales Rubén García y Leonardo Ecilape a la pena de prisión perpetua por haber sido encontrado culpables de los delitos de homicidio agravado por el abuso de la función y por ser cometido mediante arma de fuego en carácter de coautor (Aníbal Suárez, Camila López, Danilo Sansone y Gonzalo Domínguez) en concurso ideal con el delito de tentativa de homicidio agravado por el abuso de su función policial y por el empleo de arma de fuego en carácter de coautor (Rocío Quagliarello).
En tanto, Mariano Ibañez y Manuel Monreal fueron condenados a la pena de 15 años de prisión por haber sido encontrado culpables de los delitos de tentativa de homicidio agravado por el abuso de su función policial y por el empleo de un arma de fuego en carácter de coautor (Aníbal Suárez, Camila López, Danilo Sansone y Gonzalo Domínguez) en concurso ideal con el delito de tentativa de homicidio agravado por el abuso de su función policial y por el empleo de arma de fuego en carácter de coautor (Rocío Quagliarello).
Tras el fallo, las defensas de los policías, integradas por los Dres. Marcelo Raúl Di Siervi en representación de Ecilape y los abogados Guillermo Baqué, María Baqué y Luis Giordano en representación de Ibáñez, Monreal y García; interpusieron recursos de casación en favor de sus asistidos.
Los abogados plantearon “mala fe procesal y deslealtad del bloque acusador por haber generado emociones intensas de los jurados para que en lugar de basarse en prueba real de los hechos, relevante y legitima -como la prueba pericial- juzguen por medio de prejuicios y estereotipos dichas emociones. Influenciando indebidamente en los integrantes del jurado, a través de tácticas inflamatorias”.
Además, señalaron que “la magistrada no explicó los alcances y límites del principio de inocencia y de la duda razonable ya que únicamente se limitó a leer las casi 60 páginas que contenían las instrucciones finales en el lapso aproximado de 6 horas, lo cual, agobia la atención de cualquier ser humano. Por todo lo expuesto, la defensa consideró que el jurado no comprendió las instrucciones de manera efectiva”.
En suma, las defensas de los policías esgrimieron que en el expediente “no surgieron elementos concretos tendientes a acreditar el dolo homicida”.
Sin embargo, los Jueces Budiño y Mancini coincidieron en señalar que el derecho de defensa en juicio nunca fue cercenado, de igual modo que los testigos que declararon a lo largo de los 10 días que duró el debate fueron acordados previamente entre las partes y, basándose en el veredicto de culpabilidad del jurado popular, resolvieron rechazar los recursos y ratificar las penas fijadas por la jueza Crispiani.
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