Redacción de Monte al Día
El proyecto de ordenanza impulsado por los concejales Claudio Lerose y Leonardo Alfano (La Libertad Avanza) para erradicar la caza furtiva e ilegal en el partido de Monte abrió un debate técnico que va más allá de la demanda del sector rural. Si bien la iniciativa busca dar respuesta a problemas concretos como la rotura de alambrados, el daño a instalaciones rurales y la protección de la fauna silvestre, un análisis pormenorizado de su articulado expone tanto su solidez jurídica en ciertos aspectos como zonas grises de difícil resolución práctica.
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Desde el punto de vista del derecho administrativo local, la iniciativa se apoya de forma legítima en el poder de policía municipal. La Ley Orgánica de las Municipalidades faculta al Concejo Deliberante a dictar normas para resguardar la seguridad ciudadana, la tranquilidad pública y el patrimonio natural del distrito.

Asimismo, el proyecto se articula de manera complementaria con legislaciones de orden superior, tales como el Código Rural bonaerense (Decreto Ley 10.081/83), la Ley Provincial 12.449 y la Ley Nacional de Conservación de la Fauna 22.421. La creación de un régimen de contravenciones locales con multas tasadas —de entre 5 y 25 sueldos básicos de la categoría municipal Administrativo Clase IV— resulta una vía válida para sancionar conductas que muchas veces quedan desatendidas o archivadas en el fuero penal ordinario.
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El aspecto más sensible de la propuesta radica en la delgada línea que separa la falta administrativa municipal del delito penal ordinario. El proyecto prohíbe el uso de armamento sin la condición de legítimo usuario de la ANMaC y faculta al secuestro preventivo a disposición del Juzgado de Faltas municipal. Sin embargo, la tenencia o portación ilegal de armas es un delito tipificado en el Código Penal argentino, de estricta competencia del Ministerio Público Fiscal y los juzgados de garantías provinciales, lo que impediría que un tribunal de faltas comunal retenga o resuelva sobre dicho armamento sin una derivación inmediata a la Justicia penal.

La norma designa como autoridad de aplicación al Comando de Prevención Rural (CPR) y a la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Al tratarse de dependencias que responden jerárquicamente al Ministerio de Seguridad bonaerense y no al Departamento Ejecutivo local, la aplicación efectiva demandará convenios operativos formales entre el Municipio y la Provincia para evitar objeciones de jurisdicción.
En términos de viabilidad fáctica, la ordenanza impone exigencias logísticas que requerirán partidas presupuestarias específicas.
El artículo 9 prevé el secuestro de los perros utilizados para la caza. Retener preventivamente animales vivos implica que el Municipio cuente con refugios adecuados, alimentación, atención veterinaria diaria y protocolos sanitarios estrictos para prevenir zoonosis y evitar denuncias por maltrato animal o reclamos patrimoniales si los ejemplares sufren daños.

La implementación de cámaras lectoras de patentes (LPR) en los accesos a los caminos rurales y la puesta en marcha de un Registro Municipal de Infractores implican erogaciones tecnológicas e informáticas continuas que el Ejecutivo comunal deberá prever financieramente.
El proyecto de ordenanza se perfila como una herramienta jurídica formalmente viable para sancionar contravenciones y proteger la propiedad privada rural. No obstante, su efectividad real dependerá de las modificaciones que reciba en comisión para delimitar las competencias judiciales y de los recursos que la administración municipal esté en condiciones de asignar a su operatividad diaria.

















