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El municipio busca regular la actividad de los deliverys en Monte

Inscripción y registro en la Municipalidad, oblea identificatoria, inspección de bromatología y evaluación técnica del vehículo son algunas de las acciones que prevé el proyecto de ordenanza. También, se prohíbe el uso de motos de más de 150 cm3 de cilindrada.

El bloque de concejales de la UCR-Juntos presentó un proyecto de ordenanza cuyo objetivo es regular el trabajo que realizan a diario los repartidores de alimentos, mercaderías o la realización de trámites en Monte.

El proyecto ya se encuentra en estudios de los 14 concejales que conforman el cuerpo deliberativo, será tratado en comisiones y, posteriormente, se someterá a votación en sesión del Concejo.

“La presente ordenanza se aplicará en todo el ámbito de la ciudad de San Miguel del Monte”.

 

 

Según establece la iniciativa, “la presente ordenanza se aplicará en todo el ámbito de la ciudad de San Miguel del Monte, a todas aquellas actividades que comprendan el traslado de alimentos, mercaderías o la realización de trámites, conocidas como delívery, que se realiza en ciclomotores, motocicleta, motonetas, motos eléctricas y moto furgones”.

 

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El interrogante pasa por si esta normativa se extenderá a las localidades de Abbott y Berra, ya que en el texto se detalla únicamente “San Miguel del Monte”.

El Municipio identificará al vehículo autorizado mediante un número de habilitación y entregará dos obleas identificatorias.

 

 

En caso de aprobarse el proyecto, todos los comercios que ofrezcan a sus clientes el servicio de delivery deberán inscribir el mismo en la Dirección de Economía de la Municipalidad de Monte y solicitar la credencial de habilitación correspondiente, la que tendrá una vigencia de 1 año.

 

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También, se detalla que “no se aceptarán vehículos de más de 150 cm3 de cilindrada, incluidos los motovehículos del tipo denominado ‘Cross’”.

 

 

En ese sentido, el Municipio identificará al vehículo autorizado mediante un número de habilitación y entregará dos obleas identificatorias que contendrán la siguiente información: número asignado, nombre del comercio para el cual presta el servicio y la fecha de vencimiento de la habilitación, “las que deberán colocarse en lugares claramente visibles”, afirma el proyecto de ordenanza.

Para el caso de incumplimiento se prevén infracciones.

 

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Todas las infracciones de tránsito cometidas por los conductores, serán sancionadas de acuerdo al Código Municipal de Tránsito. En tanto, a cada incumplimiento reiterado de acuerdo a las obligaciones bromatológicas exigidas en cuanto a la manipulación de alimentos, Libreta Sanitaria y/o transporte de alimentos, se aplicarán las sanciones correspondientes según ordenanza 2238.

 

 

Los repartidores y/o cadetes deberán exhibir:

  • Credenciales habilitantes y obleas identificatorias en el vehículo;
  • Licencia de Conductor, seguro del Vehículo y VTV según cilindrada del vehículo;
  • Pechera de seguridad reflectiva;
  • Casco reglamentario;
  • Libreta Sanitaria, expedida por la autoridad oficial y carnet de manipulación de alimentos.
  • El titular de la unidad deberá presentarse en el departamento de Tránsito Municipal a fin de efectuar inspección técnica que contemplará buen estado general del vehículo, chapa patente (adjuntando ultima constancia de pago), luces, frenos, casco y chaleco refractario.

 

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