Según la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, “la factura eléctrica configura un instrumento para otorgar operatividad al derecho de los usuarios, en cuanto a que la misma los provee de información adecuada y veraz no solamente sobre su modalidad de consumo, sino también sobre otros contenidos relativos a derechos y obligaciones relacionados con el servicio público de electricidad y el consumo en general, que indudablemente forman parte integrante de la facturación”.
En ese sentido, desde el organismo recordaron: “el marco regulatorio eléctrico de la provincia de Buenos Aires, Ley 11769, contempla la posibilidad de incluir conceptos ajenos, pero bajo límites y exigencias bien delimitadas, al expresar el tercer párrafo del citado artículo que: “…Podrán incluirse en las facturas conceptos ajenos a la prestación del servicio público, cuando tal procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el Organismo de Control y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico…”.
En la resolución se detalla que la Cooperativa Eléctrica de Monte solicitó autorización para incluir en la factura de energía eléctrica los conceptos ajenos “Cuota Capital”, “Servicio Sepelio” y “Cementerio Parque”.
En el caso de los conceptos “Servicio de Sepelio” y “Cementerio Parque”, la cooperativa presentó la documentación exigida por el organismo de control y fueron aprobados, no así con el concepto “Cuota Capital”.
El artículo 1 de la resolución establece: “Autorizar a COOPERATIVA ELÉCTRICA DE MONTE LTDA a incluir los conceptos ajenos “Servicio Sepelio” y “Cementerio Parque” en las facturas de energía eléctrica que emite a sus usuarios, conforme lo establecido en el Artículo 78 de la Ley N° 11.769”.

Miguel Ángel Sansone, presidente de la Cooperativa Eléctrica de Monte LTDA. (Imagen extraída del Facebook de la CEM Ltda.).
No obstante, en el artículo dos se ordena a la CEM LTDA “abstenerse de incorporar el concepto ajeno “Cuota Capital” en las facturas de energía eléctrica por no cumplimentar los recaudos establecidos en la normativa vigente”.
Finalmente, en los artículos 3 y 4 se resuelve: “Hacer saber a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE MONTE LTDA, que, dado el carácter ejecutorio de los actos administrativos que dicta este Organismo de Control y sin perjuicio de los recursos que contra ellos pudiera interponerse, deberá dar estricto cumplimiento, en tiempo y forma, a lo ordenado en el ARTÍCULO 2°” y que deberá incluir en la factura de energía eléctrica la leyenda: “…La falta de pago de cualquier concepto ajeno al precio de la energía consumida por el usuario y los cargos que correspondan de acuerdo con el párrafo primero del presente artículo, no podrá constituir causal de incumplimiento habilitante para la interrupción o desconexión del suministro a dicho usuario”.


















