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El Gobierno promulgó la Ley de Modernización Laboral

A través del Decreto 137/2026 publicado este viernes en el Boletín Oficial, entró en vigencia la Ley Nº 27.802, que introduce cambios en indemnizaciones, salarios, vacaciones y regulación sindical para el sector privado.

Por Leo Lettieri para Monte al Día

 

El Gobierno nacional promulgó este viernes la denominada Ley de Modernización Laboral (Nº 27.802), aprobada por el Congreso el 27 de febrero pasado. La norma, publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 137/2026, comenzó a regir de inmediato y lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.

El decreto establece expresamente: “En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026”.

La reforma introduce modificaciones clave en el régimen laboral del sector privado. Entre los principales cambios se destacan ajustes en el sistema de indemnizaciones por despido (con nuevas bases de cálculo, topes y posibilidad de pago en cuotas), reglas más flexibles para salarios (incluyendo opciones ligadas a productividad o rendimiento), modificaciones en el régimen de vacaciones y jornadas laborales, y actualizaciones en la regulación y funcionamiento de los sindicatos (como servicios mínimos en conflictos y otros aspectos de organización gremial).

Los principales impactos para los trabajadores

 

 

El Artículo 2 de la ley detalla el ámbito de aplicación y establece que sus disposiciones solo regirán cuando sean compatibles con la naturaleza de cada actividad y su régimen jurídico específico. La norma no se aplica a varios sectores y categorías de trabajadores, entre ellos:

  • Empleados de la Administración Pública (nacional, provincial, CABA o municipal), salvo inclusión expresa.
  • Personal de casas particulares (salvo excepciones puntuales previstas en la Ley 26.844).
  • Trabajadores agrarios (aunque puede aplicarse de forma supletoria si es compatible).
  • Contrataciones de obra, servicios, agencia, transporte o flete reguladas por el Código Civil y Comercial.
  • Trabajadores independientes y colaboradores (según artículo 97 de la Ley 27.742).
  • Prestadores independientes de plataformas tecnológicas.
  • Personal embarcado (Ley de Navegación 20.094).
  • Personas privadas de libertad en contexto de encierro.

 

Tras maratónica sesión, el Senado aprobó la reforma laboral de Milei

 

La ley busca actualizar el marco laboral argentino, aunque genera debate sobre su impacto en derechos adquiridos y en la dinámica entre empresas y trabajadores. Distintos sectores ya analizan sus implicancias prácticas para las relaciones laborales futuras.

 

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