Por Monte al Día
En ese sentido, desde la Secretaría de Ciencia y Tecnología lanzaron un ultimátum para las universidades: “Tienen tiempo hasta el 30 de junio de 2025. No hay prórroga. Todas estas irregularidades terminaron perjudicando a los investigadores y sus instituciones”, afirmó Darío Genua, secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
Según información a la que pudo acceder este medio, algunas de las universidades que no presentaron hasta el momento las rendiciones correspondientes son:
– Universidad Tecnológica Nacional (UTN) $ 902.715.606
– Universidad de Buenos Aires (UBA) $ 896.272.705
– Universidad Nacional Arturo Jauretche $ 683.308.996
– Universidad Nacional de La Plata $ 581.062.756
– Universidad Nacional de General San Martín (Unsam) $ 571.781.412
– Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC) $ 436.004.115
– Universidad Nacional de Hurlingham $ 435.980.499

Darío Genua, Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
Resolución 77/2025
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Prorrógase y/o extiéndase, según corresponda, hasta el 30 de junio de 2025, el plazo para que las instituciones beneficiarias y/o las unidades administrativas (UVT), a las que se les haya transferido sumas de dinero en nombre de dichas instituciones, realicen la rendición de fondos y/o reintegren las sumas no ejecutadas, erogadas por el ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN en el marco de un programa, proyecto, iniciativas y/o convenio cuyo plazo original de ejecución y/o rendición se encuentre vencido, con más los intereses obtenidos, en aquellos casos en que fueron previstos, a partir de las colocaciones financieras realizadas con los fondos aportados. El plazo establecido en el presente artículo, resulta improrrogable por lo que las rendiciones y/o reintegros podrán hacerse desde el dictado de la presente medida, hasta la fecha límite indicada.
ARTÍCULO 2°: Dispónese que la rendición, deberá hacerse en la forma establecida en el Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Transferidos a Beneficiarios, aprobado por la Resolución Nº 795 de fecha 2 de noviembre de 2023 del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, y que las sumas no ejecutadas deberán ser reintegradas, conforme el procedimiento que se prevé en la misma normativa.
ARTÍCULO 3º: Establécese que la habilitación de la prórroga y/o extensión, según corresponda, establecida en el artículo 1° de la presente medida, no incluye el plazo contemplado, a los efectos del reintegro de los gastos de contratación del seguro de caución, cuando esto hubiese sido previsto, atento no haberse verificado, dentro del plazo de ejecución original, la presentación y aprobación de la rendición final de cuentas.
ARTICULO 4º: Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA para que, en forma conjunta con el área de rendiciones de esta SECRETARÍA, vencido el plazo establecido en el artículo primero, efectúe el control de cumplimiento de la presente medida y remita al servicio jurídico permanente de esta SECRETARÍA, los casos donde no se verifique su cumplimiento, a fin de que inicie las acciones administrativas y/o judiciales necesarias para su recupero.
ARTÍCULO 5°: Aclárase que la presente medida, no implica erogación presupuestaria.
ARTÍCULO 6º: La presente medida, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, publíquese, notifíquese a los interesados, comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA y a la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA; y cumplido, archívese.”
…como homenaje al papa Francisco
