El Código Nacional Electoral establece que los tipos de votos válidos son “los afirmativos“, que se emiten con boleta oficializada de una misma agrupación para todas las categorías o cuando para cada categoría de cargo se eligen boletas de fuerzas políticas diferentes.
El “voto en blanco” es legítimo y se lo considera así cuando el sobre está vacío o contiene un trozo de papel de cualquier color sin ninguna inscripción. Cuando falta un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría, las autoridades de mesa solo lo toman “en blanco” para dicha categoría.

Crédito: Monte al Día.
Por su parte, el voto nulo es el que se emite con una boleta no oficializada, con inscripciones o imágenes inadecuadas u objetos extraños en el sobre.
El “voto recurrido“, en tanto, es aquel cuya nulidad y validez es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa y, en ese caso, se deberá fundamentar en el formulario especial con “expresión concreta de la causa”.

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También se toma como nulo cuando se hayan incluido boletas de distintas agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos o se emita mediante una boleta oficializada que contiene inscripciones o leyendas de cualquier tipo.
Otro tipo de impugnación sucede cuando hay un “voto de identidad impugnada“, que es un voto sobre el cual el presidente de mesa o los fiscales consideran que el votante falseó su identidad; es decir, que no es el titular del documento que presenta.

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