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Decisión 2023

Kicillof firmó el decreto y las PASO en la Provincia se realizarán el 13 de agosto, en simultáneo con la nacional

En Monte se elegirá, además de gobernador/a y vicegobernador/a, intendente/a, 7 concejales titulares y cuatro suplentes, dos consejeros/as escolares titulares y dos suplentes. También, por pertenecer a la quinta sección electoral, los montenses deberán votar 11 diputados/as titulares y 8 suplentes.

El gobernador de la provincia de Buenos Aires Axel Kicillof firmó hoy el decreto (N° 567/2023) que convoca a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en el distrito bonaerense para el domingo 13 de agosto, en simultáneo con los comicios a nivel nacional.

 

 

Conforme a la Ley vigente, y atendiendo a los tiempos y formas que se establecen en el procedimiento electoral de la Provincia, ESTA CONVOCATORIA ES ÚNICAMENTE PARA LAS PASO, QUE SE LLEVARÁ ADELANTE EN SIMULTÁNEO CON LA ELECCIÓN NACIONAL“, informó esta mañana la gobernación bonaerense.

 

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En Monte se elegirá, además de gobernador/a y vicegobernador/a, intendente/a, 7 concejales titulares y cuatro suplentes, dos consejeros/as escolares titulares y dos suplentes. También, por pertenecer a la quinta sección electoral, los montenses deberán votar 11 diputados/as titulares y 8 suplentes.

 

 

En las últimas semanas tomó fuerza el rumor que el mandatario provincial intentaría desdoblar las primarias bonaerenses de las nacionales, sin embargo la falta de mayoría en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires – para avanzar con la modificación a la Ley 14.086, que regula las PASO – puso fin a cualquier intento de modificación.

 

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No obstante ello, fuentes de Casa de Gobierno advirtieron que “NO HAY QUE DESCARTAR LA POSIBILIDAD DE QUE (EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) SE ELIJA GOBERNADOR DE MANERA SEPARADA A LA ELECCIÓN NACIONAL A PRESIDENTE”.

 

 

Y señalaron que, a diferencia de las PASO, PARA LAS ELECCIONES GENERALES EL GOBERNADOR SE ENCUENTRA FACULTADO, POR LEY, PARA FIJAR UNA FECHA DIFERENTE A LA NACIONAL. Para ello, la convocatoria debe realizarse con 60 días de anticipación a la fecha pautada para el acto eleccionario.

 

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