“Si faltó a la verdad a los familiares es una cuestión que deberá discernirse dentro de su fuero íntimo”, consideró el 1° de agosto el fiscal de la causa que investiga a la ex intendenta de San Miguel del Monte, Sandra Mayol, por encubrimiento e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Si la imputada Mayol “faltó a la verdad a los familiares es una cuestión que deberá discernirse dentro de su fuero íntimo y, en su caso, repercutirá, o no, en la percepción social que tengan sobre su persona”.
La decisión de archivar la causa fue rechazada por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), en representación del particular damnificado y en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, que solicitó a la Fiscalía General de La Plata que continúe la investigación.
La CPM se presentó ante el Juzgado de Garantías 2 de La Plata a fin de que se declare nulo lo resuelto por la fiscalía general.
Este pedido, sin embargo, fue rechazado el 10 de noviembre; la CPM se presentó ante el Juzgado de Garantías 2 de La Plata a fin de que se declare nulo lo resuelto por la fiscalía general, no solo por falta de fundamentación “sino porque niega el acceso a la justicia, provocando la impunidad de la ex intendenta Mayol“, que fue designada recientemente como presidenta del INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial).
Lo cierto es que la CPM presentó ante el Juzgado de Garantías 2 de La Plata un pedido formal para que se declare nula la decisión del fiscal general, y que se retome la búsqueda de pruebas en torno al accionar de la ex intendenta Sandra Mayol y de un bombero, acusados de haber mentido y ocultado registros fílmicos y gráficos fundamentales para la causa principal que investiga la masacre de Monte.

Gonzalo Domínguez, Camila López, Danilo Sansone y Aníbal Suárez, víctimas del accionar violento y desmedido de la policía bonaerense.
Según la CPM, la resolución de la Fiscalía General –que avaló el archivo de la causa ordenado en agosto pasado por el fiscal interviniente- genera un gravamen irreparable por dos razones: la falta de fundamentación respecto a por qué omitió tratar lo solicitado por la CPM para que se garantizara la continuidad de la investigación, y la consecuencia jurídico-procesal por vulnerar el derecho de las víctimas al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva“.
Cabe recordar que en la madrugada del 20 de mayo de 2019 cinco jóvenes paseaban en auto por la ciudad cuando un patrullero de la estación comunal de la Policía bonaerense comenzó a perseguirlos y a disparar. Desde otro patrullero pretendieron bloquear el paso del auto y también hicieron varios disparos, hiriendo a uno de los jóvenes.
Luego de varias cuadras de persecución, en la colectora de la ruta nacional 3 el auto impactó contra un acoplado que estaba estacionado. Cuatro de los ocupantes del auto murieron en el lugar y sólo sobrevivió una de las jóvenes después de estar casi un mes internada con múltiples lesiones de gravedad.
El accionar de Mayol – para la Justicia – no resulta punible ni constituye per se –bajo los parámetros en los que habría tenido lugar- un incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
A pesar de la multiplicidad de pruebas, el titular de la fiscalía 5 de La Plata, Juan Ignacio Menucci, resolvió en agosto de 2022 archivar la causa al considerar que si la imputada Mayol “faltó a la verdad a los familiares (de la víctima de la masacre) es una cuestión que deberá discernirse dentro de su fuero íntimo y, en su caso, repercutirá, o no, en la percepción social que tengan sobre su persona. Mas no resulta punible ni constituye per se –bajo los parámetros en los que habría tenido lugar- un incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
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