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Casco, patente y escapes reglamentarios o multas millonarias y allanamientos  

El gobierno municipal envió al Concejo Deliberante tres proyectos de Ordenanzas que “endurecen” las obligaciones para los motociclistas. Se establece la obligatoriedad de contar con la chapa patente para cargar combustible y aumentan los montos de las multas por infracciones. También, se habilita al Juez de Faltas a ordenar allanamientos para el secuestro o decomiso de vehículos.  

En Monte, la problemática del uso irresponsable de las motos y el incumplimiento de las normas de tránsito por parte de los conductores se acrecientan con el paso de los años.

El uso de caños de escape antirreglamentarios es una mala costumbre que se replica cada vez más. De igual modo, las picadas o carreras en diferentes avenidas de Monte no solo incumplen con las leyes vigentes, sino que ponen en peligro a los ciudadanos.

En este contexto, el intendente José Castro, tal como lo anticipó el pasado viernes en la apertura de sesiones ordinarias, envió al Concejo Deliberante tres proyectos que apuntan al uso responsable de las motos en Monte.

 

 

Por un lado, se propone modificar el artículo 14 inciso B de la Ordenanza 4350 autorizando “el secuestro de todo tipo de vehículo, que se encuentre en la vía pública, sin patente, sin luces reglamentarias, o cualquier otro requisito establecido para la circulación del rodado por la normativa vigente”.

El mencionado artículo, actualmente establece la prohibición del uso de caños de escape antirreglamentarios, sin silenciador denominados “caños de escape libre” en moto-vehículos, por generar contaminación ambiental y sonora.

De esta manera, se agrega la posibilidad de secuestrar aquel vehículo que no cuente con patente y, además, se eleva el mínimo de multa de 300 a 500 Unidad Fija (UF), mientras que el máximo se mantiene en 1.000.

 

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Asimismo, se deja asentado que “aquellos vehículos que por la infracción cometida, deban secuestrarse, el acarreo del mismo al Depósito Municipal es a cargo del Infractor”.

El segundo proyecto de Ordenanza elevado al Concejo Deliberante modifica los artículos 1 y 4 de la Ordenanza vigente n° 3.736.

En el artículo 1° se determina la prohibición “en las Estaciones de Servicios y Expendedoras de combustibles en todo el ejido del partido de San Miguel del Monte el suministro de combustible a los titulares de moto vehículos que no cuenten con chapa patente o posean alterada la instalación de sus caños de escape (libres) o cuyos conductores o acompañantes no llevaren el casco reglamentario debidamente colocado”.

 

 

En tanto, el artículo 4° establece: “Las Empresas, comercios o establecimientos que vendan combustible deberán exhibir en sus instalaciones un cartel suficientemente visible para los conductores con el siguiente texto: “Está prohibida la venta de combustible a los conductores de ciclomotores, motocicletas, vehículos cuatriciclos y triciclos motorizados que no cuente con chapa patente o con caños de escape libres o adaptados y cuyo conductores o sus acompañantes no circulen con el casco reglamentario”.

En ambos casos, la modificación tiene que ver con la obligatoriedad de contar con la patente al momento de cargar combustible.

Con lo que respecta a las multas, considerando que el valor de la Unidad Fija (UF) para los meses de marzo y abril fue fijado en $1.010,00, las multas por infracciones partirán de los $500 mil y podrían llegar al millón de pesos.

 

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El tercer proyecto remitido por el ejecutivo, quizás el más importante, faculta al Juzgado de Faltas a “disponer la medida de Allanamiento y Decomiso y/o Secuestro por conductas altamente nocivas a la salubridad pública en ocasión del tránsito.

De aprobarse esta normativa, el Juez de Faltas “mediante resolución debidamente fundada solicitará para instrumentar dicha medida el auxilio de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quién podrá actuar en forma individual. En el supuesto que el procedimiento sea llevado a cabo por la Dirección de Convivencia Ciudadana, la misma deberá estar acompañada por personal policial bajo pena de nulidad del procedimiento”, establece la ordenanza.

 

 

 

Y agrega: “Dicha facultad comportará la posibilidad de penetrar en la propiedad privada, al solo efecto de proceder al decomiso o secuestro del vehículo automotor, moto vehículo y/o afines y/o el objeto que cause el ruido, debidamente identificado en la resolución dictada por el Juez de Faltas Municipal, y a este solo efecto”.

 

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