En el sector urbano, la tasa comprenderá los siguientes valores por metro de frente y por bimestre:
Por el servicio de Alumbrado Público $ 300.
Por los servicios de Barrido, Recolección, Clasificación y Procesamiento de Residuos Domiciliarios y Conservación de la Vía Pública, se seguirá el siguiente esquema (modifica el escalonado actual, incorporando una categoría):
– Área fiscal 1: $ 180.
– Las áreas fiscales: 2, 3; 3-A, 3-B; 3 -C; 3-D; 3 -E; 4; 5,6; 7A y 9 $ 120.
-Las áreas fiscales: Área fiscal 7; 7B; 8 y 10: $ 100.

En el sector rural, se establecerá la siguiente tasa por hectárea y por bimestre:
Mínimo hasta 10 (diez) hectáreas, con vivienda destinada a uso familiar que no exceda a 100 m2, por bimestre $ 5000.
Mínimo hasta 10 (diez) hectáreas destinadas a casa quinta con vivienda que exceda los 100 m2 con pileta o piscina sin actividad productiva, por bimestre $ 14750.
CATEGORIAS:
- A) Más de 10 a 50 hectáreas: por hectárea y por bimestre $ 510
- B) De 51 a 150 hectáreas: por hectárea y por bimestre $ 550
- C) De 151 a 500 hectáreas: por hectárea y por bimestre $ 575
- D) Desde 501 hectáreas en adelante, por hectárea y por bimestre $ 625

Asimismo, para los casos de contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales Rurales que cuenten con alumbrado público, se tributarán las siguientes tasas:
Categoría I – 1 foco instalado $ 4000 por bimestre.
Categoría II – 2 a 5 focos instalados $ 7500 Por bimestre.
Categoría III – 6 a 10 focos instalados $ 12500 por bimestre.
Categoría IV – Más de 10 focos instalados $ 18000 por bimestre.
En todos los casos, las fechas de vencimientos serán las siguientes:
09 de febrero – 10 de abril – 11 de junio – 10 de agosto – 10 de octubre – 10 de diciembre.
El Concejo Deliberante tratará hoy, a las 19 horas, los proyecto de ordenanzas fiscal e impositiva y de presupuesto 2024.

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